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Constitución Política de la República de Chile


DECRETO SUPREMO Nº 1.150, DE 1980 Ministerio del Interior (Publicado en el Diario Oficial Nº30.798, de 24 de octubre de 1980).

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES

Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas: (...)

25° La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.

El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.

Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.