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Valores de inscripción de obras en el DDI


Respecto a los valores de inscripción, la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual en su artículo N° 76 señala lo siguiente:



Artículo 76.- La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual se hará previo pago de los siguientes derechos calculados en porcentajes sobre una unidad tributaria mensual:

1.- Proyectos de ingeniería, de arquitectura y programas computacionales, 35%;

2.- Obras cinematográficas, 40%, y

3.- Cualquier otra inscripción de las contempladas en esta ley, 10%.

Todos estos derechos serán depositados en la cuenta corriente única de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (Hoy "Servicio Nacional del Patrimonio Cultural"), bajo la responsabilidad y custodia del funcionario que dicha Dirección designe, quien los destinará a la administración del Departamento de Derechos Intelectuales creado por el artículo 90 de esta ley.

Dicho pago puede efectuarlo:

  • En efectivo en nuestras oficinas.
  • A través de un depósito en la Cuenta Corriente del Banco Estado N° 9002383, a nombre de "Servicio Nacional del Patrimonio Cultural"
  • Por medio de una transferencia electrónica de Fondos Interbancarios por el monto señalado a la misma cuenta corriente. El Rut institucional es: 60.905.000-4.

El Departamento de Derechos Intelectuales se reserva el derecho de dejar pendientes los registros de aquellas obras que sean enviadas y no incluyan el valor exacto de inscripción.

El cobro de la inscripción de una obra en el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), equivale a un porcentaje sobre la UTM, por lo tanto, el monto que el usuario debe pagar corresponde al mes en que se recibe la obra en las dependencias del DDI, no al mes de la fecha de envío.

Para conocer el monto de dinero exacto correspondiente a cada porcentaje, por favor comuníquese al correo electrónico: propiedad.intelectual@patrimoniocultural.gob.cl

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