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¿Qué debe colocarse en una obra intelectual que no ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual?

No existe una obligación legal respecto a la inclusión de información en las respectivas obras. No obstante lo anterior, puede resultar muy conveniente para efectos prácticos, incluir lo siguiente:
  1. Mención: "derechos reservados o prohibida su reproducción"
  2. Letra c encerrada en un círculo (©), nombre del titular del derecho de autor (a), el año de la primera publicación de la obra (excepto discos y cassettes). Tratándose de fonogramas, las copias de éstos o en  sus envolturas, podrán presentar un símbolo (p) antepuesto al año de la primera publicación y al nombre del productor.
El registro de una obra es útil para disponer de un medio de prueba importante acerca de la titularidad de la creación, siendo en consecuencia la inscripción facultativa.

 

 

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