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¿Las Universidades estatales deben pagar por los trámites que realicen en el Departamento de Derechos Intelectuales?

Las universidades estatales estarán exentas de pago en los trámites que realicen en el DDI en virtud de lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley 21.094, que expone lo siguiente:

Artículo 40.- Exención de tributos. Las universidades del Estado estarán exentas de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos. Lo anterior, sin perjuicio de determinarse previamente las sumas afectas a impuestos que resulten exentas.

 

 
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