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Por motivos de seguridad y debido a reparaciones en nuestras oficinas, se habilitó una oficina satélite para atención presencial. 

Desde el 1 de diciembre, las consultas y entrega de documentación podrán realizarse en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 194, piso 1, INAPI, de lunes a viernes entre 9:00 y 13:30 horas, teléfono 228870456. Agradecemos la comprensión y colaboración durante este período. Conservador del Registro de Propiedad Intelectual, DDI. 

Recuerde leer los términos y condiciones de uso  puede revisarlos directamente por este enlace, también al pie de página y dentro de la misma plataforma de CRIN.

¿Las Universidades estatales deben pagar por los trámites que realicen en el Departamento de Derechos Intelectuales?

Las universidades estatales estarán exentas de pago en los trámites que realicen en el DDI en virtud de lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley 21.094, que expone lo siguiente:

Artículo 40.- Exención de tributos. Las universidades del Estado estarán exentas de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos. Lo anterior, sin perjuicio de determinarse previamente las sumas afectas a impuestos que resulten exentas.

 

 
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