🔔 Atención usuarios/as:
La solicitud de inscripción asociada a CONCURSOS debe ser realizada al menos 5 días hábiles con anterioridad a la fecha de cierre del concurso. En los correos señalar [Código de solicitud] para CONCURSO [Nombre del Concurso] y Fecha de término del concurso. El DDI no tramitará solicitudes que no cumplan con ese plazo por motivos de fuerza mayor.
El Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Publicado en el Diario Oficial nº 29.159 del 23 de mayo de 1975, señala en su Artículo 2, punto viii) que se entenderá por tal "los derechos relativos a:
- A las obras literarias, artísticas y científicas,
- A las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión,
- A las invenciones en todos los campos de la actividad humana,
- A los descubrimientos científicos,
- A los dibujos y modelos industriales,
- A las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales,
- A la protección contra la competencia desleal, y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico."
Dentro del sistema de Propiedad Intelectual existente en Chile, el derecho de autor y los derechos conexos conforman un área específica que se encuentra regulada por la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual de 2/10/1970 y sus posteriores modificaciones. Otra área es la que se refiere a la Propiedad Industrial que se encuentra regulada en el DFL 3 de 20/06/2006.