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🔔 Atención usuarios/as:
 La solicitud de inscripción  asociada a CONCURSOS debe ser realizada al menos 5 días hábiles con anterioridad a la fecha de cierre del concurso. En los correos señalar [Código de solicitud] para CONCURSO [Nombre del Concurso] y Fecha de término del concurso. El DDI no tramitará solicitudes que no cumplan con ese plazo por motivos de fuerza mayor.

Desde el 1 de diciembre, se habilitó una oficina satélite para atención. Las consultas presenciales y entrega de documentación podrán realizarse en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 194, piso 1, INAPI, de lunes a viernes entre 9:00 y 14:00 horas. 

¿Es obligatorio registrar las creaciones intelectuales para que queden protegidas por ley?

La creación de la obra es la fuente de la protección, pero cualquier reclamación estará siempre planteada con mayor solidez, efectividad y pragmatismo, cuando el material probatorio en que ésta se apoye incluya una referencia al título o certificado de registro de la obra inscrita ante la Autoridad Administrativa que administre el Registro Público de la Propiedad Intelectual.

La inscripción permite establecer prima facie una prueba preliminar para determinar que los hechos y los actos registrados son veraces, a menos que se pruebe lo contrario.

En la mayoría de los países, el registro voluntario da lugar a una presunción de autoría/titularidad sobre una obra, o de la propiedad de los derechos conexos. En Chile, el Art. 8 de la Ley Nº 17.336 establece una presunción de titularidad, no de autoría, es decir,  se entiende como titular a quien aparezca como tal en la respectiva inscripción, salvo que se pruebe lo contrario.

 

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