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🔔 Atención usuarios/as: Las solicitudes asociadas a concursos deben ingresarse con al menos 5 días hábiles de anticipación al cierre. En su correo indique: código de solicitud, nombre del concurso y fecha de cierre. El DDI no podrá tramitar solicitudes que no cumplan este plazo.

Fondos de Cultura – Línea de Fomento a la Creación: para postular, basta presentar el comprobante de solicitud del trámite.

Por motivos de fuerza mayor derivados del temporal del 13 de octubre, se suspende temporalmente la atención presencial en Santa Lucía 360, piso 6, Santiago.

Por motivos de fuerza mayor: se suspende temporalmente la tramitación de solicitudes de búsquedas físicas de obras e inscripciones. Agradecemos su comprensión.

Atención presencial: Desde el 5 de octubre, atendemos en Santa Lucía 360, Santiago, entre Metro Bellas Artes y Metro Santa Lucía.

Horario: lunes a viernes, de 09:00 a 13:00 horas.

¿Es obligatorio registrar las creaciones intelectuales para que queden protegidas por ley?

La creación de la obra es la fuente de la protección, pero cualquier reclamación estará siempre planteada con mayor solidez, efectividad y pragmatismo, cuando el material probatorio en que ésta se apoye incluya una referencia al título o certificado de registro de la obra inscrita ante la Autoridad Administrativa que administre el Registro Público de la Propiedad Intelectual.

La inscripción permite establecer prima facie una prueba preliminar para determinar que los hechos y los actos registrados son veraces, a menos que se pruebe lo contrario.

En la mayoría de los países, el registro voluntario da lugar a una presunción de autoría/titularidad sobre una obra, o de la propiedad de los derechos conexos. En Chile, el Art. 8 de la Ley Nº 17.336 establece una presunción de titularidad, no de autoría, es decir,  se entiende como titular a quien aparezca como tal en la respectiva inscripción, salvo que se pruebe lo contrario.

 

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