Por motivos de fuerza mayor, la atención presencial se encuentra suspendida desde 26 de junio 2025.
Consultas a gianella.pantanalli@patrimoniocultural.gob.cl
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Recuerde que al momento de completar todos los pasos en CRIN se le asigna un/a funcionario/a para su gestión. Encuentre el correo de contacto en la sección Inscripciones. PARA ENTREGA DE OBRAS FÍSICAS: NO SE RECIBEN PENDRIVES, SOLO CD`S Y DVD`S .
Recuerde leer los términos y condiciones de uso puede revisarlos directamente por este enlace, también al pie de página y dentro de la misma plataforma de CRIN.
La creación de la obra es la fuente de la protección, pero cualquier reclamación estará siempre planteada con mayor solidez, efectividad y pragmatismo, cuando el material probatorio en que ésta se apoye incluya una referencia al título o certificado de registro de la obra inscrita ante la Autoridad Administrativa que administre el Registro Público de la Propiedad Intelectual.
La inscripción permite establecer prima facie una prueba preliminar para determinar que los hechos y los actos registrados son veraces, a menos que se pruebe lo contrario.
En la mayoría de los países, el registro voluntario da lugar a una presunción de autoría/titularidad sobre una obra, o de la propiedad de los derechos conexos. En Chile, el Art. 8 de la Ley Nº 17.336 establece una presunción de titularidad, no de autoría, es decir, se entiende como titular a quien aparezca como tal en la respectiva inscripción, salvo que se pruebe lo contrario.